La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Secretaría de Hacienda no está obligada a deducir el Impuesto al Activo (IMPAC) pagado por las empresas en los últimos 10 años, conforme a las reglas anteriores de ese mismo gravamen hoy desaparecido.
Al declarar que las nuevas reglas para las devoluciones del IMPAC contempladas en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) son constitucionales, el Pleno de la Corte determinó que la deducibilidad del IMPAC conforme a la fórmula anterior no constituía un derecho adquirido de los empresarios.
Por lo tanto, en una votación de 7 votos contra 4 los ministros resolvieron validar el artículo tercero transitorio de la Ley del IETU que limita las devoluciones del IMPAC y desecharon la pretensión de las empresas quejosas para que el IETU fuera deducible del Impuesto sobre la Renta en la misma medida que el IMPAC.
Además, el Máximo Tribunal declaró constitucional la no deducibilidad del pago de regalías entre empresas del mismo grupo en una votación de 8 votos contra 3.
El argumento es que al tratarse de empresas relacionadas entre sí y con los mismos accionistas, los precios y contraprestaciones pactados entre estas, no reflejan los precios existentes en el mercado ni los acuerdos comerciales que se dan entre empresas independientes.
Por ello, señalaron los ministros, no se violenta la garantía de proporcionalidad tributaria y se desecharon los amparos presentados por al menos 10 empresas.
Los ministros también avalaron que no sean deducibles del IETU las donaciones de recursos y bienes realizados a colegios y escuelas particulares, por considerar que se trata de instituciones lucrativas.
Por unanimidad, fue aprobada la exención del IETU para inversiones extranjeras provenientes de fondos de pensiones.
Con estas cuatros resoluciones, el Máximo Tribunal del país se prepara para ratificar esta martes la legalidad del IETU en su totalidad, así como para desechar en definitiva los recursos de amparo presentados por más de 37 mil amparos.
Sólo falta por discutir el tema de la proporcionalidad tributaria contemplado en otra porción normativa del artículo tercero de la Ley del IETU.
Redacción
Juan Omar Fierro Mendoza